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Cómo se arma la organización que firma

Casi todos los mecanismos de esta página necesitan una organización con personalidad jurídica. Pavimentos Participativos exige un comité propio de la calle, el enrolamiento se gana con la carta de una organización, y el FRIL o el PMU los postula el municipio, que se mueve cuando quien pide tiene nombre, RUT y directiva.

La junta de vecinos

Representa a toda una unidad vecinal, o sea al barrio completo que fijó el alcalde, y exige un mínimo de socios que crece con la comuna: 50 en comunas de hasta 10 mil habitantes, 100 hasta 30 mil, 150 hasta 100 mil y 200 en las más grandes. Si tu sector ya tiene una activa, es la voz natural.

Ley 19.418, artículos 2, 39 y 40

La organización comunitaria funcional

Representa un interés concreto: un comité de camino, de adelanto o de pavimentación son esto. Es más chica y más rápida de armar, bastan 15 socios en zona urbana y 10 en zona rural, desde los 15 años de edad, y tiene personalidad jurídica propia igual que una junta de vecinos.

Ley 19.418, artículos 2, 46 y 47

La trampa del artículo 41

El comité de vecinos del artículo 41 es otra cosa, y es la confusión que más gestiones mata: es una subdivisión interna que una junta de vecinos ya constituida crea para delegarle tareas. No puede obtener personalidad jurídica propia y queda sometido a la junta madre, así que no sirve para postular a nada que exija personalidad jurídica. Si van a postular, constituyan una organización funcional de verdad, con su propia acta.

  1. Asamblea constitutiva ante un ministro de fe, que puede ser un funcionario municipal y en ese caso es gratis. Ahí se aprueban los estatutos, la municipalidad está obligada por ley a entregar un estatuto tipo gratuito, y se elige el directorio provisional.

  2. Se deposita el acta en la Secretaría Municipal dentro de 30 días. Con el depósito, la personalidad jurídica queda otorgada de inmediato, sin publicación en el Diario Oficial.

  3. El secretario municipal tiene 30 días para objetar el acta o los estatutos. Si objeta, hay 90 días para corregir.

  4. Entre 30 y 60 días después se elige el directorio definitivo. Sin objeciones, todo el proceso toma entre 2 y 4 meses.

Gratis si el ministro de fe es el funcionario municipal. Si se usa notario, la organización paga solo la mitad del arancel, por el artículo 29 de la misma ley.

Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (texto refundido, Decreto N°58 de 1997)Estatuto tipo de un comité de adelanto (Municipalidad de Puente Alto)