Alcalde y 6 concejales, período 2024-2028. En el perfil de cada uno revisa su trayectoria y, con el seguimiento del Observatorio, lo que ha planteado en el Concejo: sus solicitudes, acuerdos y compromisos.
Qué es
El Concejo Municipal es el órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de la Municipalidad. Junto con el alcalde, integra la administración de la comuna, según la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En Padre Las Casas lo integran el alcalde y 6 concejales, elegidos por votación popular para un período de 4 años, con posibilidad de reelección. Con 85.373 habitantes según el Censo 2024, la ley le fija 8 concejales para comunas entre 70.001 y 150.000 electores — el roster público de la Municipalidad, sin embargo, muestra 6 concejales; se mantiene el número que publica la propia Municipalidad.
Los concejales se eligen junto con el alcalde, en votación popular, mediante un sistema de representación proporcional (cifra repartidora D'Hondt). Para postular se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir, y tener residencia en la región desde al menos los 2 años previos a la elección.
El alcalde convoca y preside las sesiones del Concejo, y tiene derecho a voto (no así para el quórum de instalación de la sesión). Si una votación queda empatada tras una segunda votación, quien preside la dirime. Para buena parte de sus decisiones más relevantes —presupuesto, contratos, patentes, nombramientos— el alcalde necesita el acuerdo previo del Concejo, no al revés.
Fiscaliza la gestión del alcalde y de la administración municipal, y puede pedirle informes por escrito.
Se pronuncia sobre el presupuesto municipal anual: puede disminuirlo y redistribuirlo, no aumentarlo.
Aprueba el Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) y el plan regulador comunal.
Otorga, renueva, traslada o pone término a las patentes de alcoholes y otras patentes municipales, previa consulta a las juntas de vecinos del sector.
Autoriza la compra, venta o gravamen de bienes raíces municipales, los contratos relevantes y las concesiones sobre bienes municipales.
Aprueba concursos y nombramientos de cargos directivos, y puede citar a jefes de servicios municipales o de entidades que reciban aportes del municipio para que informen de su gestión.
Cómo funciona
Por ley, el Concejo debe sesionar en sesión ordinaria al menos 3 veces al mes (unas 36 o más al año), además de las extraordinarias que se convoquen. Las sesiones son públicas —cualquier persona puede asistir a presenciarlas—, salvo que dos tercios de los concejales presentes acuerden una sesión secreta. Cada sesión queda registrada en un acta, que la Municipalidad publica en su sitio web.
El Concejo puede formar comisiones de trabajo, siempre presididas por concejales, para estudiar materias específicas antes de que lleguen a la sala.
Cada año, hasta abril, el alcalde debe rendir una cuenta pública de su gestión ante el Concejo, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) y el consejo de seguridad pública, con un informe escrito a disposición de cualquier persona.
Participación
El Cosoc es la instancia formal de participación ciudadana: un consejo consultivo (no vinculante) que se pronuncia sobre el Pladeco, el presupuesto de inversión y el plan regulador. Además, cada municipio debe tener una ordenanza de participación que regule audiencias públicas, una oficina de reclamos y la posibilidad de plebiscitos comunales.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (texto completo, BCN), Concejales — Ley Fácil (BCN), Alcaldes y alcaldesas — Ley Fácil (BCN), Ley 18.695, art. 65 — funciones y atribuciones del Concejo, Ley 18.695, art. 67 — cuenta pública del alcalde, Ley N° 20.500, sobre participación ciudadana (Segpres), Reportes Estadísticos Comunales 2024 — BCN

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